Reglas modelo europeas de proceso civil

TÍTULO III
GESTIÓN E IMPULSO PROCESAL

Artículo 47. Diligencia de las partes en el proceso.

Las partes deben aducir sus pretensiones, defensas, alegaciones de hecho y proposiciones de prueba tan pronto como sea posible y de la forma más completa posible, de modo que el proceso se siga con diligencia y celeridad.


Artículo 48. Supervisión del tribunal.

En todas las fases del proceso, el tribunal velará porque las partes y sus abogados cumplan con lo dispuesto en el artículo 47 y con cualquier medida adoptada en virtud del artículo siguiente.


Artículo 49. Medidas de gestión e impulso procesal.

En beneficio de la mejor administración del proceso, el tribunal podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas:

  1. exhortar a las partes a poner fin al proceso por acuerdo en todo o en parte, así como, en su caso, a recurrir a métodos alternativos para la solución de la controversia;
  2. señalar audiencias para la gestión del proceso;
  3. determinar el tipo y el cauce procedimental que deba seguirse;
  4. establecer un calendario procesal que comprenda plazos para las actuaciones que deban realizar las partes o sus abogados;
  5. limitar el número y la extensión de los escritos que hayan de presentarse;
  6. determinar el orden en el que hayan de enjuiciarse las cuestiones litigiosas y la posible acumulación o escisión de procesos;
  7. acordar el tratamiento separado y preliminar, mediante audiencias convocadas a tal fin, de cuestiones en materia de jurisdicción y competencia, medidas cautelares y caducidad o prescripción;
  8. disponer lo que proceda ante cualquier cambio en la composición o en la representación procesal de las partes, o en relación con la participación e intervención de terceros;
  9. valorar la admisibilidad de cualquier posible modificación de las pretensiones ejercitadas o de la prueba propuesta a la luz de las alegaciones de las partes;
  10. requerir la comparecencia en persona de las partes o de sus representantes legales, que serán informados previamente de todo lo relativo al procedimiento;
  11. examinar la disponibilidad, admisibilidad, forma, exhibición e intercambio de medios de prueba y, según proceda:
    1. admitir o inadmitir la prueba propuesta;
    2. acordar la práctica de la prueba admitida.

Artículo 50. Resoluciones de gestión e impulso procesal.

  1. El tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, adoptar cualquier medida de gestión e impulso del proceso. Cuando se dicten sin antes oír a alguna de las partes (inaudita parte debitoris), esta podrán solicitar que se reconsidere la decisión en una vista oral o por escrito.
  2. Si las partes solicitaren conjuntamente la adopción de determinada medida de gestión e impulso del proceso, el tribunal no adoptará otra distinta sin causa justificada.
  3. El tribunal podrá en todo momento modificar o revocar, de oficio o a instancia de parte, cualquier medida de gestión e impulso del proceso.