Reglas modelo europeas de proceso civil

TÍTULO VI
ACTOS DE COMUNICACIÓN

CAPÍTULO 1.º
DISPOSICIONES GENERALES. ACTOS DE COMUNICACIÓN Y DERECHO DE DEFENSA

Artículo 68. Comunicación de escritos y contenido mínimo.

  1. Los escritos de demanda y cualquier otro escrito procesal que modifique o amplíe las pretensiones iniciales en virtud del artículo 55 deberán ser notificados conforme a lo dispuesto en los artículos 74 a 78 y 80 a 81.
  2. El escrito de demanda o su modificación deberán atenerse a lo dispuesto en los artículos 53 y 55.

Artículo 69. Información sobre la manera de contestar a la demanda.

El escrito de demanda debe indicar claramente:

  1. los requisitos procesales para contestar a la demanda, incluidos, en su caso, los siguientes: el plazo previsto para contestar, la fecha de las audiencias, si estuvieran ya señaladas; el nombre y la dirección del tribunal u otro órgano ante el que se deba presentar la contestación o ante el que se deba comparecer; y, en su caso, la necesidad de asistencia letrada; y
  2. las consecuencias para el demandado de no contestar o no comparecer y, en particular, en su caso, la posibilidad de que se le declare en rebeldía y se dicte sentencia desfavorable contra él, con imposición de las costas del proceso.

Artículo 70. Incomparecencia del demandado.

Si el demandado no contestare o no compareciere, podrá dictarse sentencia en rebeldía, siempre y cuando concurran las condiciones del artículo 138.3.

CAPÍTULO 2.º
FORMA Y SUJETOS ENCARGADOS DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL

A. Disposiciones generales

Artículo 71. Sujetos encargados de efectuar los actos de comunicación procesal.

  1. La comunicación de actos procesales corresponde al tribunal o a las partes.
  2. Cuando corresponda al tribunal, podrá encomendársela a una parte, si ésta lo solicita y resulta procedente.
  3. Cuando corresponda a las partes, quedará en todo caso bajo supervisión del tribunal, quien, llegado el caso, podrá anularla.

Artículo 72. Ámbito de aplicación.

Las siguientes disposiciones, relativas a la forma de efectuar las notificaciones, se aplicarán a los escritos mencionados en el artículo 68, así como a cualquier otro escrito o resolución judicial que deba ser objeto de comunicación.


Artículo 73. Preferencia por métodos de notificación que dejen constancia de la recepción.

Los actos procesales se comunicarán de forma que quede constancia de su recepción (artículos 74 a 76). De no ser posible, podrán emplearse medios alternativos, según lo dispuesto en el artículo 78. Si se desconoce la dirección de notificación o ésta no ha sido posible por otros medios, podrá recurrirse a los medios subsidiarios previstos en el artículo 80.

B. Modo de efectuar las notificaciones

Artículo 74. Notificación con constancia de recepción.

  1. Se entenderá que se ha dejado constancia de la recepción en cualquiera de los siguientes casos:
    1. la notificación en persona con acuse de recibo firmado por el destinatario, el oficial o agente judicial, el funcionario de correos u otra persona autorizada, donde se indique la fecha de la notificación y su aceptación por el destinatario;
    2. la notificación a través de sistemas electrónicos técnicamente avanzados en que el destinatario tenga la obligación legal de registrarse y que generen automáticamente acuse de recibo. Dicha obligación se impondrá a las personas jurídicas y a las personas físicas que realicen actividades profesionales independientes, para controversias relacionadas con su actividad;
    3. la notificación por otros medios electrónicos si el destinatario ha consentido previa y expresamente utilizar estos medios de notificación, o está obligado por ley a registrar una dirección de correo electrónico a efectos de notificación. Dicha notificación se acreditará mediante acuse de recibo firmado y devuelto por el destinatario, donde se indique la fecha de recepción;
    4. la notificación por correo postal, acreditada mediante acuse de recibo donde conste la fecha de recepción y la firma del destinatario.
  2. Si, en los supuestos previstos en los apartados c) o d) del artículo 74.1, no se recibiera el acuse de recibo en el plazo indicado, antes de recurrir a otros medios de notificación deberá intentarse la notificación a que se refieren los apartados a) o b) del artículo 74.1.

Artículo 75. Notificación a personas jurídicas.

En los casos previstos en los apartados a) y d) del artículo 74.1, la notificación al representante legal de una persona jurídica podrá efectuarse en los locales de esta, incluidos el domicilio social, el lugar donde tenga el centro principal de actividad o administración, y sus sucursales, agencias o establecimientos cuando el litigio se origine en la actividad de esa sucursal, agencia o establecimiento.


Artículo 76. Notificación a los representantes.

  1. La notificación al representante legal de un menor o al tutor o curador de una persona carente de capacidad jurídica será equivalente a la notificación al destinatario.
  2. La notificación a una persona designada por el destinatario a efectos de comunicaciones equivale a la notificación al destinatario.

Artículo 77. Rechazo de la notificación.

La notificación con arreglo al apartado a) del artículo 74.1 también será válida si se acredita mediante documento firmado por la persona autorizada que haya efectuado la notificación, donde se indique que el destinatario se ha negado a recibir el documento. El documento será depositado en el lugar designado al efecto durante un plazo concreto, de todo lo cual se informará al destinatario para que pueda acudir a recogerlo.


Artículo 78. Métodos alternativos de notificación.

  1. Si no fuera posible notificar al destinatario conforme a lo dispuesto en el artículo 74, el oficial o agente judicial, funcionario de correos u otra persona autorizada podrán hacer efectiva la notificación:
    1. tratándose de personas físicas, en el domicilio particular del destinatario, entregando el documento a sus convivientes o empleados, siempre que puedan y quieran recibirlo;
    2. tratándose de profesionales autónomos o personas jurídicas, en sus oficinas o instalaciones, entregando el documento a sus empleados, siempre que puedan y quieran recibirlo;
    3. depositando el documento en la oficina de correos o administración pública facultada a tal efecto e informando al destinatario de dicho depósito mediante notificación escrita en el buzón, en la que se indique claramente que se trata de una notificación judicial, el lugar y el plazo en que puede recogerse y los datos de contacto del depositante. La notificación solo será efectiva al recogerse el documento.
  2. Se admitirá como prueba de la notificación efectuada conforme a los párrafos a) y b) del apartado anterior:
    1. un documento firmado por quien hubiera realizado la notificación en el que conste el método empleado, la fecha de notificación y el nombre del receptor y su relación con el destinatario; o bien
    2. un acuse de recibo firmado por el receptor.
  3. La notificación efectuada conforme a los apartados a) y b) del artículo 78.1 no será válida si el receptor es la parte contraria al destinatario en el proceso.
  4. La notificación efectuada conforme al apartado c) del artículo 78.1 podrá acreditarse mediante:
    1. un documento firmado por quien hubiera realizado la notificación en el que conste el método empleado y la fecha de recogida; o bien
    2. un acuse de recibo firmado por el receptor.

Artículo 79. Comunicaciones durante el proceso.

  1. Durante el proceso, si las partes estuvieran representadas por abogado, las notificaciones se dirigirán de ordinario al abogado, o se efectuarán entre abogados, sin intervención del tribunal; a tal fin, deberán facilitar una dirección electrónica apta para notificaciones.
  2. Durante el proceso, si las partes estuvieran representadas por abogado, deberán estos comunicar al tribunal y a los abogados que representen a las otras partes o a los intervinientes cualquier cambio de dirección postal o electrónica.
  3. Durante el proceso, las partes deben informar al tribunal de cualquier cambio de domicilio, establecimiento o dirección postal o electrónica.

Artículo 80. Medios subsidiarios de notificación.

  1. Si, por desconocerse la dirección del destinatario o por cualquier otra razón, no fuera posible ni la notificación con acuse de recibo a que se refieren los artículos 74 a 77 ni la notificación por medios alternativos a que se refiere el artículo 78:
    1. se publicará un aviso al destinatario en la forma prevista por la ley del foro, incluso en registros electrónicos accesibles al público;
    2. al mismo tiempo, se enviará el aviso a la última dirección postal o electrónica conocida del destinatario, si fuera posible;
    3. en ambos avisos deberá hacerse constar claramente que se trata de un documento judicial, que la publicación equivale a la notificación a efectos legales, y el lugar y la fecha en que el destinatario puede recoger el documento o sus copias.
  2. La dirección se considerará desconocida si no hubiera conseguido descubrirse tras una indagación razonable por el tribunal o la parte encargada de la notificación. Deberá dejarse constancia de los intentos para descubrirla.
  3. La notificación se considerará efectuada transcurridas dos semanas desde la publicación y envío del aviso a la última dirección postal o electrónica conocida; de no existir esta última, transcurridas dos semanas desde la publicación del aviso.

Artículo 81. Subsanación del defecto en la notificación.

Cuando la notificación no se hubiere realizado conforme a lo dispuesto en los artículos 74 a 79, podrá subsanarse si el destinatario pone de manifiesto, con sus actos, haber recibido el documento personalmente y con antelación suficiente para preparar su defensa o contestar según requiera el contenido y naturaleza del documento.

CAPÍTULO 3.º
ASPECTOS TRANSFRONTERIZOS

A. En la Unión Europea

Artículo 82. Requisitos de idioma.

  1. Si el destinatario fuera una persona física que no desarrolla actividad profesional independiente, los documentos e información a que se refieren los artículos 68 y 69 deberán estar redactados en la lengua del foro y en la lengua oficial o en alguna de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que el destinatario tenga su residencia habitual, a menos que el destinatario comprenda claramente la lengua del foro.
  2. Si el destinatario fuera una persona jurídica, los documentos e información a que se refieren los artículos 68 y 69 se redactarán en la lengua del foro y en la lengua del Estado miembro en el que la persona jurídica tenga su domicilio social o su centro principal de actividad, o bien en la lengua en que estén redactados los documentos principales del negocio objeto del litigio.

Artículo 83. Exclusión del artículo 81.

Si la notificación no cumple con los requisitos de idioma establecidos en el artículo 82, el artículo 81 no será de aplicación.


Artículo 84. Modificación de plazos.

Si el destinatario estuviera domiciliado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto del foro, los plazos previstos en el artículo 80.3 serán de cuatro semanas en vez de dos.

B. Fuera de la Unión Europea

Artículo 85. Disposiciones generales.

Las normas contenidas en los artículos anteriores serán también de aplicación cuando el destinatario carezca de domicilio o residencia habitual en la Unión Europea, de conformidad con el artículo 86.


Artículo 86. Relación con el Convenio de La Haya relativo a la notificación de documentos en el extranjero.

Cuando hubiera de notificarse un documento judicial o extrajudicial fuera de la Unión Europea, las disposiciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil.